31/03/2014

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/necesidad-Pacto-violencia-analisis-critico_0_244625693.html

El pasado 27 de enero de 2014 el grupo de expertas/os del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial hizo público los datos estadísticos sobre denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia correspondientes al tercer trimestre de 2013.

Unos datos cuya primera lectura permite observar que el número de denuncias por violencia de género se ha reducido en un 2,3% mientras que las renuncias han aumentado un 3,2%. Sin duda son datos para reflexionar. Son datos para una reflexión crítica si tenemos en cuenta que en 2013 un total de 54 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas (de las que sólo 11 habían denunciado a sus agresores) y en lo que va de año son ya 17 las mujeres asesinadas por agresores machistas.

Urge, por tanto, un abordaje serio y profundo a nivel estatal e institucional. Máxime si tenemos en cuenta –y seguimos aportando datos cuantitativos que dotan de objetividad al llamado ‘saber oficial’– que en los últimos diez años el número de mujeres asesinadas por parte de sus parejas o exparejas asciende a unas 700.

Cifras demoledoras que hacen cuestionar nuestro modelo de democracia. Y es que ¿puede un Estado social y democrático de derecho soportar estas cifras sin sonrojarse? Sin duda, resulta muy complicado. De ahí la necesidad de reconceptualizar los términos de abordaje de la violencia de género, incluso desde el seno del propio texto constitucional, en aras de hacer efectivo el cumplimiento de ese mandato inserto en el artículo 9.2 de la CE. Algo esencial en materia de violencia de género, sobre todo si el marco conceptual del que se parte delimita la violencia de género como la manifestación violenta de la desigualdad –la más grave–, como una forma de discriminación y como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres.

Aludía en líneas anteriores al marco conceptual de abordaje de la violencia de género, y ello obliga a prestar especial atención a las políticas públicas y a la prioridad de garantizar los derechos de las mujeres víctimas. Y si hablamos de derechos –obviamente–, hablamos de sujetos de derechos y, por ende, de subjetividad jurídica y política de las mujeres. Lo que nos lleva a afirmar que los sujetos en el ámbito de la violencia de género son importantes, máxime si tras años de reivindicaciones y reconceptualizaciones desde el feminismo, en general, y desde el feminismo jurídico, en particular, por fin se consigue sacar del ámbito privado/doméstico el terrible drama de la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo –especialmente– en el ámbito afectivo/convivencial. Esto es, en ese ámbito en el que se desarrollan los afectos, los cuidados y ese darse a los demás.

La violencia de género se traslada al ámbito de lo público/político. Al ámbito de lo visible socialmente y de lo inaceptable para cualquier democracia avanzada. Al ámbito del sujeto jurídico/político. Un ámbito en el que los poderes públicos no pueden permanecer ajenos porque eso implicaría que las mujeres como sujetos jurídico/políticos no gozan (no gozamos) de la misma consideración que los varones siendo, por tanto, su subjetividad (nuestra subjetividad) construida desde los márgenes –desde la frontera y/o periferia– del sujeto jurídico universal.

En este sentido, resulta prioritario apelar al derecho a una vida libre de violencia de género (tributario de todas las mujeres) e, incluso, conceptuar el derecho a una vida libre de violencia de género como derecho fundamental. Una conceptuación –esta última– que no resulta baladí si se tiene en cuenta que parte de un marco de interpretación crítico con nuestra forma de socialización patriarcal y crítico con las estructuras de poder que operan en el sistema sexo/género.

Críticas que nos permiten advertir que las mujeres no «mueren» (no morimos) por violencia de género, sino que son (somos) asesinadas. Y es que las mujeres morían por esta lacra cuando la violencia y la muerte, en el ámbito de lo privado/doméstico, no dejaban de ser un mero hecho cotidiano con el que se convivía, como dice Ana de Miguel en su artículo «La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género», con resignación y cierto fatalismo.

Afortunadamente, el marco de abordaje ha cambiado mucho gracias a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Una norma en donde la violencia de género deja de abordarse única y exclusivamente desde el ámbito punitivo (aunque también) para pasar a un abordaje desde un enfoque integral y multidisciplinar.

Sin duda, todo un logro que –obviamente– necesita de dotación presupuestaria y de una evaluación continuada en el tiempo. Y es aquí en donde se podrían articular críticas a las políticas actuales en materia de igualdad y de violencia de género. Críticas que permiten cuestionar la verdadera implicación para erradicar esta lacra de nuestros gobernantes. Y es que los datos anteriormente referenciados no permiten ningún tipo de justificación porque estamos ante una cuestión de Estado. Ante un problema que requiere de un pacto estatal.

Ya lo decía Miguel Lorente en su artículo « Recortes para hoy, violencia de género para mañana» . Para acabar con la violencia de género, la denuncia es sólo un primer paso en un proceso más o menos largo en el tiempo que va desde la toma de conciencia por parte de la víctima hasta todo un auto-replanteamiento vital y del propio proceso socializador. Se observa cómo se requiere de un abordaje integral y multidisciplinar, y ello implica irremediablemente un incremento en las partidas presupuestarias. Algo que no se está haciendo, lo que pone en peligro la erradicación de este tipo de violencia que es una violencia específica y que tiene un significado específico.

En este sentido conviene no olvidar que la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo es una realidad, por tanto, no hacer nada para erradicarla es permitir que continúe. Se necesita concienciación y sensibilización ciudadana. Los datos son concluyentes cuando desde el Consejo General del Poder Judicial se señala que sólo un 0,04% de las denuncias son presentadas por familiares y/o amistades.

Se necesita formación y especialización –recuérdese el principio de especialización recogido en la propia Ley Integral– de los y las profesionales sanitarios, educadores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, sobre todo, en el ámbito de las y los operadores jurídicos porque –en última instancia– son los aplicadores e intérpretes de las normas.

Se necesitan servicios de atención a mujeres en donde se les ofrezca información y asesoramiento integral. Asesoramiento especializado para evitar que las denuncias disminuyan o que una vez interpuestas no se mantengan en el tiempo. Se necesita formación y especialización de las y los profesionales para evitar la minimización del riesgo y la bajada en la concesión de órdenes de protección.

La realidad es incuestionable y pone de manifiesto cómo los recortes en el ámbito de la violencia de género están dificultando que las mujeres puedan salir de unas relaciones calificadas de tóxicas y abusivas. La dependencia en todos los sentidos, y sobre todo, económica, contribuye a esta perpetuación. Algo muy grave sobre todo cuando observamos la demolición del Estado social. Demolición que afecta significativamente a las políticas de igualdad y a la lucha contra la violencia de género.

Y es aquí en donde nos encontramos ahora, en una especie de impasse muy peligroso porque las mujeres que sufren violencia de género siguen estando ahí, condenadas a vivir en un entorno que las violenta, las humilla y las envilece.

Y todo ello porque se torna inexistente ese derecho a una vida libre de violencia de género. Quizás, porque su articulación, pese a estar integrado en el propio artículo 15 CE, no se ha insertado de forma expresa en la norma suprema como derecho fundamental, obviando el pacto sexual que subyace al pacto social. Quizás, porque su articulación depende mucho de políticas de corte social con ese carácter prestacional que llevan implícitas. En cualquier caso, las cifras son incuestionables y, entre ellas, las que arroja la Macroencuesta sobre violencia de género de 2011.

Urge un pacto de Estado. Urgen políticas tendentes a garantizar de forma efectiva y real este derecho fundamental. No valen las excusas cuando la vida, la integridad física y moral y la propia dignidad de las mujeres víctimas se encuentran amenazadas. Amenazas que obligan a reflexionar sobre la verdadera subjetividad jurídica y política de las mujeres y si esa subjetividad se ha construido (o se construye) en los mismos términos que la de los varones.
Artículo de Concepción Torres. Analista de Agenda Pública.