Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional y Abogada. Publicado para Agenda Pública en eldiario.es el 24/11/2015. Puede consultarse aquí: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_6_455714451.html

El 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobaba la Declaración institucional con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En dicha Declaración se alude a los cambios normativos llevados a cabo durante el último año en el marco de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013/2016 aprobada al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, a continuación se recogen – sin ánimo de ser exhaustivo –, un elenco de las normas aprobadas en el último año con una incidencia directa en el abordaje de la violencia de género, a saber:

  1. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea ( BOE de 21 de noviembre de 2014 con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2014).
  2. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ( BOE de 31 de marzo de 2015 con entrada en vigor el 1 de julio de 2015).
  3. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito ( BOE de 28 de abril de 2015 con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015).
  4. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ( BOE de 3 de julio de 2015 con entrada en vigor el 23 de julio de 2015).
  5. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( BOE de 22 de julio con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015).
  6. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ( BOE de 23 de julio con entrada en vigor 12 de agosto de 2015).
  7. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia ( BOE de 29 de julio con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015).
  8. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ( BOE de 6 de octubre de 2015   con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 – salvo excepciones).
  9. Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social ( BOE de 10 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 11 de octubre de 2015).
  10. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ( BOE de 15 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 16 de octubre de 2015).
  11. Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género en el exterior de fecha 8 de octubre de 2015.

Se observa una importante actividad legislativa en lo que afecta a la violencia de género. Ahora bien, ¿en qué términos se concretan los cambios y/o novedades introducidas? Veámoslo a continuación:

  1. Con respecto a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, cabe reseñar: a) Reconocimiento mutuo de resoluciones penales lo que se traduce en que las autoridades judiciales españolas podrán transmitir a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro una orden o resolución incluida dentro del ámbito de regulación de la ley para su reconocimiento y ejecución; b) Igualmente, las autoridades judiciales españolas reconocerán y ejecutarán en España las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta ley. Como cabe advertir entre las órdenes y resoluciones incluidas se encuentra la orden europea de protección. Ahora bien, si bien es cierto el importante avance que ha supuesto la aprobación de la orden europea de protección cabe reseñar que no existe unanimidad en el ámbito europeo con respecto a la conceptuación de la violencia de género y, en tal sentido, es posible que se deniegue el reconocimiento y ejecución de una orden europea de protección si el hecho por el que se adopta la medida no está tipificado en el Estado que tiene que aplicarla.
  2. Con respecto a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cabe destacar las novedades introducidas que fueron objeto de comentario y análisis en el siguiente post al que me remito: “¿Qué cambia tras la modificación del Código Penal en materia de violencia de género?”.
  3. Con respecto a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, las principales novedades introducidas son las siguientes: a) Aumento del catálogo de derechos (procesales y extraprocesales) de las víctimas de violencia de género; b) Negación de la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona análoga de afectividad responsables de los hechos; c) Notificación a las víctimas de violencia de género de resoluciones sin necesidad de que lo soliciten; d) Reconocimiento como víctimas a las y los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género; e) Posibilidad de que las víctimas de violencia de género participen en la ejecución – a través de la interposición del correspondiente recurso – aunque no hayan sido parte en el procedimiento; f) Evaluación individual de las víctimas para determinar las necesidades especiales de protección; g) Refuerzo de la protección de las y los menores en el marco de la orden de protección al tener que pronunciarse en todo caso el juez/za sobre la pertinencia de la adopción de medidas civiles.
  4. En lo que atañe a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, son de destacar las siguientes novedades: a) Prohibición de contraer matrimonio a los condenados por haber participado en la muerte dolosa de la pareja de hecho (y no solo del cónyuge como hasta ahora) (véase el apartado uno de la Disp. final primera sobre modificación de determinados artículos del Código civil); b) Ampliación de las causas de indignidad sucesoria (véase el elenco recogido en el apartado sesenta y ocho de la Dips. final primera).
  5. En relación a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cabe precisar: a) Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia con la finalidad de promover la respuesta especializada; b) Ampliación de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer concretándose en la instrucción de delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen así como delitos contra el honor y delitos de quebrantamiento de condena, medida cautelar o medida seguridad (art. 468 CP); c) Creación de Unidades de Valoración Forense Integral en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (sobre esta materia mi post aquí); d) Formación especializada de las y los operadores jurídicos; e) Introducción en la Estadística Judicial la perspectiva de género y la variable sexo (apartado setenta de la ley).
  6. En lo que atañe a las novedades introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, me remito a mi artículo publicado en el Boletín nº38 del Observatorio de Violencia de Bizkaia.
  7. Con respecto a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cabe destacar: a) Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos así como a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima; b) Prohibición a quien hubiera participado en los hechos de la obtención de este derecho; c) La asistencia jurídica gratuita abarcará el asesoramiento y orientación gratuitos en el momento previo a la interposición de la denuncia o querella. En relación con la asistencia jurídica gratuita cabría puntualizar que su concesión penderá de la formulación de denuncia o querella o del inicio de un procedimiento penal. A sensu contrario, se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria o tras sobreseimiento definitivo o provisional sin la obligación de reintegrar el coste de las prestaciones hasta ese momento (véase la Disp. final tercera).
  8. Con respecto a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cabe señalar el fortalecimiento del papel de las organizaciones sin ánimo de lucro como interlocutores del Estado a través del Consejo estatal de ONG de acción social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de la que forma parte la Delegación del Gobierno para la violencia de género.
  9. Por lo que atañe a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, introduce como novedades una serie de limitaciones para evitar que los condenados por trata y violencia de género puedan participar en proyectos destinados a menores, familias y mujeres (véase el art. 8 de la ley).
  10. Por último, cabría hacer una breve alusión al Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género en el exterior. Un documento importante por cuanto se articula un marco común de colaboración para dar respuestas y tutelar los derechos de mujeres españolas residentes en el exterior y sus hijas e hijos víctimas de violencia de género. El Protocolo incluye medidas de información sobre recursos disponibles en el país de residencia y prevé mecanismos de protección así como la posibilidad de retorno de las mujeres víctimas y sus hijas e hijos dentro del marco normativo vigente.

Sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora y de las consideraciones críticas que se puedan articular, lo cierto y verdad es que resta ver cuál es la afectación en la práctica de todas las novedades comentadas. Máxime si lo que se busca es acabar con este tipo de violencia. Y en este punto resulta esencial apuntar brevemente cómo las modificaciones introducidas parten de una premisa previa: la denuncia. Premisa que no siempre se da por los múltiples factores ya comentados ( aquí, aquí y aquí) y la especificidad de este tipo de violencia.